lunes, 8 de octubre de 2012

TEMA I LA LEGISLACION DEL COMERCIO INTERNACIONAL

UNIDAD I: LEGISLACIÓN MERCANTIL


            El Derecho Mercantil es un conjunto de normas, reglas y preceptos, que regulan las actividades del comercio.

            Estatuto jurídico del empresario tiene derecho a llevar a cabo una determinada actividad mercantil o industrial y estatuto especial de derechos u obligaciones que lo van a distinguir de los restantes

            El Derecho Público es el derecho aplicable a todas las relaciones humanas y sociales en las cuales el Estado entra en juego.

            El Derecho Administrativo es una rama del Derecho Público Interno y está compuesto por normas jurídicas que regulan la actividad administrativa del Poder Ejecutivo y la actividad materialmente administrativa del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y de los entes públicos no estatales. La tarea del derecho administrativo es arbitrar los cauces jurídicos necesarios para la defensa de los derechos colectivos, asegurando la realización de los intereses comunitarios.

            Los actos de comercio, cualquiera que sea el alcance y contenido de estos, requieren de cómo mínimo una regulación jurídica, ya que solamente a través de la observación de los preceptos jurídicos, estos actos pueden tener certeza, confiabilidad reiteración y permanencia entre las partes y entre las naciones. Es por ello que los diferentes gobiernos se han preocupado por dar a los actos de comercio, normas legales necesarias para que, por una parte, el comercio exterior de un Estado determinado se transforme en factor de progreso y desarrollo de sus propios intereses y, por la otra, para que queden garantizados los derechos y las obligaciones de las partes que intervienen en la celebración de dichos actos, los cuales se llevan a cabo a través de un acuerdo de voluntades regulando por la normas jurídicas ya citadas.

            El CCI es el organismo mixto de cooperación de la UNCTAD y la OMC para los aspectos de fomento del comercio relacionados con la empresa. Inicialmente creado en 1964 por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), ha sido administrado conjuntamente desde 1968 por el GATT/OMC y las Naciones Unidas, actuando estas últimas por conducto de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD). Es el centro de coordinación del sistema de las Naciones Unidas para la cooperación técnica con los países en desarrollo y las economías en transición en la promoción del comercio y el desarrollo de las exportaciones. En tanto que la UNCTAD y la OMC trabajan principalmente con gobiernos, el CCI trabaja con la comunidad empresarial. En este contexto, el CCI describe las consecuencias de los acuerdos comerciales multilaterales para las empresas y ayuda a éstas a comprender las normas comerciales, a adaptarse a ellas y a beneficiarse de ellas. En su condición de organismo subsidiario de la UNCTAD y la OMC, el CCI está sujeto a los órganos rectores de ambas organizaciones. Está asimismo sujeto a los procedimientos de supervisión internos de las Naciones Unidas. El Director Ejecutivo del CCI es designado por el Director General de la OMC y el Secretario General de la UNCTAD. Tanto esta última como la OMC están representadas en el Grupo Consultivo Mixto que supervisa la labor del CCI y realizan conjuntamente con éste una serie de actividades de asistencia técnica.

             El comercio presenta, desde luego, dos aspectos o facetas esenciales, a las cuales debe atenderse para lograr tener una idea muy clara de esta fundamental actividad social: El aspecto económico y el jurídico. Desde el punto de vista económico se ha considerado el comercio como: el conjunto de operaciones de intercambio de bienes y servicios que se requieren para la satisfacción de las necesidades de la sociedad en general, y de los seres humanos en particular. Desde el punto de vista jurídico el comercio se conceptúa como: la actividad por medio de la cual las personas realizan actos de intercambio de bienes y servicios, con el propósito de lucro, y de cuyas actividades se generan derechos y obligaciones que son legalmente exigibles. La palabra comercio proviene de la voz latina “commercium”, la que a su vez se compone de dos voces: “cum” y “merx”, las cuales se traducen literalmente por: con mercancías. Cuando el hombre produjo o adquirió bienes, no para consumirlos, si no para hacerlos llegar a otros hombres, es decir, para comercializarlos con el propósito de ganancia, lucro o ventaja económica, se dice que apareció el comercio. Cuando esas operaciones o intercambio de bienes y servicios se realizan entre personas, empresas o entidades ubicadas en diferentes países, se origina la actividad que se conoce con el nombre de comercio internacional.

            El comercio, ya sea domestico o interno, así como el internacional poseen en términos generales los mismos atributos y características fundamentales. No obstante, el comercio internacional tiene en la actualidad una gran importancia para todas las naciones que lo practican, y esa importancia no es solo económica, sino también política, en virtud de que esa actividad le permite al Estado que la desarrolla, establecer una serie de estrategias, actitudes y posiciones que no solo le producen el ingreso de divisas, tan esenciales para el mantenimiento o crecimiento de su economía, si no que también le da presencia y significación en el concierto internacional. Los términos comercio internacional y comercio exterior, se utilizan frecuentemente como sinónimos. Sin embargo, en su más estricta significación, poseen una diferencia fundamental: Por comercio internacional debe entenderse a la actividad en su conjunto, es decir, a la serie de lineamientos, requerimientos, directrices y normas que regulan a la actividad misma, independientemente de la nación o naciones involucradas en ella. En cambio el comercio exterior se aplica a la relación económica y jurídica que se da en un lugar y momento determinado entre dos o más naciones, específicamente señaladas. Así, se puede expresar por ejemplo, que la organización mundial de comercio (OMC) es el máximo organismo rector del comercio internacional; o bien, que el comercio exterior que en este momento sé esta generando entre México y Estados Unidos de América, tiene un resultado positivo para el país, primeramente mencionado.

            El comercio, combate el intercambio o intermediación, aparece como ya antes se expreso en el punto culminante de la humanidad, con las primeras organizaciones sociales, cuando el hombre advierte que le es imposible bastarse así mismo de la satisfacción de todas sus necesidades, y comienza a convivir con otros hombres para buscar mejores formas de sobre vivencia. Al momento en que un miembro de la sociedad se dio cuenta que tenia bienes que el no necesitaba, de manera inmediata y que a su vez, otra persona era dueño de bienes que le hacían mucha falta, se propuso realizar un trueque de esos bienes con la otra, y de esa manera lograr probablemente la satisfacción de ambas necesidades. Esta etapa de la humanidad se puede ilustrar con un ejemplo: Si un hombre del grupo social era muy hábil para manufacturar alguna arma rudimentaria para la cacería, se dedicaba a producir varias que luego intercambiaba por carne y pieles con otros hombres que eran expertos en el arte de cazar, pero que no tenían facilidad para fabricar hachas, arcos o flechas, artefactos indispensables para ello. En esta forma ambas personas satisfacían sus necesidades, sobre la base de poner en juega sus respectivas habilidades y la riqueza material producida por ellos. En las primeras organizaciones sociales de tipo sedentario surge el pastoreo de rebaño y la agricultura, como principales actividades humanas. Se empieza a perfeccionar el trueque o intercambio de unas mercancías por otras, como una actividad cotidiana entre esos grupos sociales, ya no con la simple finalidad de satisfacer una necesidad reciproca, si no con el objetivo e llevar esos bienes, ganado y granos, a los lugares en donde eran demandados por otros grupos sociales. Aquí aparece propiamente la operación de intermediación, es decir, el comerciante que adquiere bienes no para satisfacer una necesidad propia, sino para poner esos bienes al alcance de otro que en si experimentaba la necesidad. La primera forma por excelencia de intercambio fue el ganado (En latín pecus), y de ahí vienen los términos pecunia (que es dinero), y valor pecuniario. Este último vocablo tiene hasta la fecha un uso corriente. Más tarde cuando aparece el dinero como instrumento de cambio por excelencia, el comercio se consolido y tuvo un desarrollo significativo en el mundo antiguo

En la era del mercantilismo surgieron los más importantes tratadistas llamados clásicos del comercio internacional: David Humee, David Ricardo, Adam Smith, entre otros estos autores atribuyeron a esta actividad una gran importancia, no solo económicamente sino también en cuanto a política y temas jurídicos. Los mercantilistas consideraron que el individuo debería estar subordinado por el Estado, a fin de que los recursos se explotaran preferentemente a favor de éste. Estos autores con sus ideas y sus teorías, contribuyeron a la creación de la llamada teoría clásica del comercio internacional, que tanta influencia ejerce aún, sobre este importante tema económico.

            En el ámbito jurídico, por fuente del derecho se entiende aquella institución, norma de conducta, mandamiento, estipulación, declaratoria, resolución o acción de la cual emana el fundamento sobre el cual se apoya el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de una obligación que sean ejercitables, o en su caso, exigibles-conforme a derecho y sobre las cuales se pueda despachar ejecución, en caso de que participe un órgano jurisdiccional en la solución de alguna controversia, cuando el obligado se niega a acatar el cumplimiento de sus obligaciones, voluntariamente.

            Por fuente formal del derecho se entiende aquellas instituciones jurídicas (ley, reglamento, tratado internacional, resolución de un organismo internacional o sentencia o laudo dictado por un tribunal), mediante las cuales se crean los ordenamientos jurídicos reguladores de las conductas sociales de las personas.

            En el comercio exterior, se encuentran dos fuentes formales muy importantes de este derecho: los ordenamientos jurídicos emanados de la legislación mercantil interna de cada país, y los ordenamientos jurídicos emanados de los convenios, pactos o tratados, resoluciones o declaraciones internacionales. Como fuentes formales del derecho también pueden citarse, a las resoluciones dictadas por los organismos de tipo judicial o casi judicial, ya internos o ya de carácter internacional, ante los cuales se ventilan controversias mercantiles, resoluciones que vienen a enriquecer de manera muy importante, el contenido jurídico de los mandamientos de conducta, ya como normas de observancia obligatoria, o ya como importantes precedentes.

En cambio, se llaman fuentes reales o materiales del derecho, las actividades que llevan a cabo los órganos de autoridad o las personas, mediante las cuales, se interpretan y aplican los ordenamientos jurídicos formales, o bien, los usos, costumbre y prácticas de determinadas formas de conducta, que aun no estando contempladas en las leyes, las personas las consideran de observancia obligatoria.

Las fuentes del derecho mercantil pueden dividirse en dos grandes grupos: fuentes nacionales o internas y fuentes internacionales o externas. Las primeras son aquellas que tienen vigencia fundamentalmente en él territorio de un país determinado, en tanto que las segundas son las que se pueden aplicar y cumplir inclusive, fuera de los límites territoriales de un país. En consecuencia, las fuentes internas del derecho mercantil nacional, están constituidas por las disposiciones jurídicas emanadas de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y resoluciones administrativas, jurisprudencias, costumbres, prácticas y usos mercantiles, así como por la doctrina y los Principios de derecho aplicables en la materia que ahora se estudia.

El derecho mercantil internacional tiene como fuentes fundamentales a las convenciones y tratados internacionales, a las declaraciones, resoluciones o propuestas emanadas de los organismos de carácter internacional, a las resoluciones de los tribunales, fundamentalmente de arbitraje, que se encargan de resolver conflictos o controversias comerciales que se dan entre personas residentes en diferentes estados, así como la doctrina comercial internacional o los Principios fundamentales del derecho.

Cometiendo seguramente el error de omisión de algunas leyes que de manera importante guardan relación con el derecho mercantil interno, a continuación una relación de las leyes que sé consideradas como fuente formal de esa materia. Estas leyes son las siguientes:

· Código de Comercio

· Ley General de Sociedades Mercantiles

· Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

· Ley de Navegación y Comercio Marítimo

· Ley de Navegación

· Ley de Puertos

· Ley de Comercio Exterior

· Ley del Mercado de Valores

 

El Código de Comercio reconoce como comerciantes a las personas o instituciones que a continuación se mencionan:

a. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria y habitual.

b. Las sociedades mercantiles constituidas con arreglo a las leyes mercantiles, ( sociedades mercantiles).

c. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas que, dentro del territorio nacional, realicen actos de comercio.

Quienes en forma accidental ejecutan actos de comercio, aun no siendo comerciantes, quedarán sujetos a las leyes mercantiles en lo que a dicha operación se refiere.

            La materia mercantil, de acuerdo con el sistema de nuestro Código de Comercio, esta delimitada en razón de los actos de comercio, aunque estos no constituyan su único contenido. Y por esto es fundamental para el estudio de nuestra materia la noción del acto de comercio.

            Esto no quiere significar que el acto de comercio absorba por completo al Derecho Mercantil. Significa sencillamente que el acotamiento del Derecho Mercantil se realiza por medio de los actos de comercio, porque son ellos los que reclaman un tratamiento distinto al de los actos sometidos al Derecho Civil

            Estamos acostumbrados a estudiar derecho civil, en tal sentido consideramos que es normal que el comprador y vendedor se encuentren siempre en un mismo estado, pero esto no ocurre siempre.

            El comercio internacional es el comercio que se realiza entre sujetos ubicados en distintos estados, por tanto, si el vendedor se encuentra en Perú y el comprador en China, Japón, Bolivia, Chile, Ecuador, Argentina, España, Francia, Italia, entre otros estados y el contrato se llega a celebrar, estamos ante un supuesto de compraventa internacional o comercio internacional.

            El comercio internacional aparece posteriormente al comercio nacional o interno.

            Los beneficios del comercio internacional son que se incrementa la variedad de bienes y servicios existentes en los diferentes estados, ya que no todos los estados fabrican o producen los mismos bienes o servicios.

            Para desincentivar las importaciones se crean a través del derecho positivo aranceles que son tributos que se imponen a los bienes y servicios que vienen del extranjero, por ejemplo si se impone un pago a los automóviles que vienen de Japón, este es un tributo, que es mas exactamente un arancel.

            En todo caso es necesario dejar constancia que el comercio internacional, no sólo es estudiado por el derecho sino también por la economía.

            Sin embargo, es claro que el derecho internacional privado también aporta sus experiencias al comercio internacional, sin embargo, esta rama del derecho privado, civil, corporativo y empresarial ha merecido pocos estudios por parte de los tratadistas. Pero desde otra perspectiva esta rama del derecho es insuficiente para regular las relaciones jurídicas existentes o surgidas por el comercio internacional Los gobiernos prestan apoyo comercial a sus exportadores ofreciéndoles facilidades administrativas, servicios de información y asesoramiento e incluso promocionando directamente los productos originados en el país mediante publicidad, exposiciones y ferias internacionales. Las ayudas financieras a la exportación son principalmente los préstamos y créditos a la exportación, frecuentemente con tipos de interés muy bajos, y los seguros gubernamentales que cubren los riesgos empresariales incluso el riesgo derivado de perturbaciones políticas o bélicas. Entre las ayudas financieras hay que incluir las medidas de tipo monetario que actúan sobre el tipo de cambio haciendo que los productos nacionales resultan más baratos en el extranjero.        Los instrumentos fiscales consisten en las desgravaciones fiscales, la devolución de impuestos y las subvenciones directas. Estos instrumentos son los menos aceptados internacionalmente ya que pueden conducir a situaciones de dumping, a que el producto se venda en el extranjero a un precio inferior al nacional e incluso a precios inferiores a su coste

 

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