
El Derecho Mercantil es un conjunto de normas, reglas
y preceptos, que regulan las actividades del comercio.
Estatuto
jurídico del empresario tiene derecho a llevar a cabo una determinada actividad
mercantil o industrial y estatuto especial de derechos u obligaciones que lo
van a distinguir de los restantes
El
Derecho Público es el derecho aplicable a todas las relaciones humanas y
sociales en las cuales el Estado entra en juego.
El
Derecho Administrativo es una rama del Derecho Público Interno y está compuesto
por normas jurídicas que regulan la actividad administrativa del Poder
Ejecutivo y la actividad materialmente administrativa del Poder Ejecutivo, el
Poder Legislativo y de los entes públicos no estatales. La tarea del derecho
administrativo es arbitrar los cauces jurídicos necesarios para la defensa de
los derechos colectivos, asegurando la realización de los intereses
comunitarios.
Los
actos de comercio, cualquiera que sea el alcance y contenido de estos,
requieren de cómo mínimo una regulación jurídica, ya que solamente a través de
la observación de los preceptos jurídicos, estos actos pueden tener certeza,
confiabilidad reiteración y permanencia entre las partes y entre las naciones.
Es por ello que los diferentes gobiernos se han preocupado por dar a los actos
de comercio, normas legales necesarias para que, por una parte, el comercio
exterior de un Estado determinado se transforme en factor de progreso y
desarrollo de sus propios intereses y, por la otra, para que queden
garantizados los derechos y las obligaciones de las partes que intervienen en
la celebración de dichos actos, los cuales se llevan a cabo a través de un
acuerdo de voluntades regulando por la normas jurídicas ya citadas.
El
CCI es el organismo mixto de cooperación de la UNCTAD y la OMC para los
aspectos de fomento del comercio relacionados con la empresa. Inicialmente
creado en 1964 por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
(GATT), ha sido administrado conjuntamente desde 1968 por el GATT/OMC y las
Naciones Unidas, actuando estas últimas por conducto de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD). Es el centro de coordinación del
sistema de las Naciones Unidas para la cooperación técnica con los países en
desarrollo y las economías en transición en la promoción del comercio y el
desarrollo de las exportaciones. En tanto que la UNCTAD y la OMC trabajan
principalmente con gobiernos, el CCI trabaja con la comunidad empresarial. En
este contexto, el CCI describe las consecuencias de los acuerdos comerciales
multilaterales para las empresas y ayuda a éstas a comprender las normas
comerciales, a adaptarse a ellas y a beneficiarse de ellas. En su condición de
organismo subsidiario de la UNCTAD y la OMC, el CCI está sujeto a los órganos
rectores de ambas organizaciones. Está asimismo sujeto a los procedimientos de
supervisión internos de las Naciones Unidas. El Director Ejecutivo del CCI es
designado por el Director General de la OMC y el Secretario General de la
UNCTAD. Tanto esta última como la OMC están representadas en el Grupo
Consultivo Mixto que supervisa la labor del CCI y realizan conjuntamente con
éste una serie de actividades de asistencia técnica.
El
comercio, ya sea domestico o interno, así como el internacional poseen en
términos generales los mismos atributos y características fundamentales. No
obstante, el comercio internacional tiene en la actualidad una gran importancia
para todas las naciones que lo practican, y esa importancia no es solo
económica, sino también política, en virtud de que esa actividad le permite al
Estado que la desarrolla, establecer una serie de estrategias, actitudes y
posiciones que no solo le producen el ingreso de divisas, tan esenciales para
el mantenimiento o crecimiento de su economía, si no que también le da
presencia y significación en el concierto internacional. Los términos comercio
internacional y comercio exterior, se utilizan frecuentemente como sinónimos.
Sin embargo, en su más estricta significación, poseen una diferencia
fundamental: Por comercio internacional debe entenderse a la actividad en su
conjunto, es decir, a la serie de lineamientos, requerimientos, directrices y
normas que regulan a la actividad misma, independientemente de la nación o
naciones involucradas en ella. En cambio el comercio exterior se aplica a la
relación económica y jurídica que se da en un lugar y momento determinado entre
dos o más naciones, específicamente señaladas. Así, se puede expresar por
ejemplo, que la organización mundial de comercio (OMC) es el máximo organismo
rector del comercio internacional; o bien, que el comercio exterior que en este
momento sé esta generando entre México y Estados Unidos de América, tiene un
resultado positivo para el país, primeramente mencionado.
El
comercio, combate el intercambio o intermediación, aparece como ya antes se
expreso en el punto culminante de la humanidad, con las primeras organizaciones
sociales, cuando el hombre advierte que le es imposible bastarse así mismo de
la satisfacción de todas sus necesidades, y comienza a convivir con otros hombres
para buscar mejores formas de sobre vivencia. Al momento en que un miembro de
la sociedad se dio cuenta que tenia bienes que el no necesitaba, de manera
inmediata y que a su vez, otra persona era dueño de bienes que le hacían mucha
falta, se propuso realizar un trueque de esos bienes con la otra, y de esa
manera lograr probablemente la satisfacción de ambas necesidades. Esta etapa de
la humanidad se puede ilustrar con un ejemplo: Si un hombre del grupo social
era muy hábil para manufacturar alguna arma rudimentaria para la cacería, se
dedicaba a producir varias que luego intercambiaba por carne y pieles con otros
hombres que eran expertos en el arte de cazar, pero que no tenían facilidad
para fabricar hachas, arcos o flechas, artefactos indispensables para ello. En
esta forma ambas personas satisfacían sus necesidades, sobre la base de poner
en juega sus respectivas habilidades y la riqueza material producida por ellos.
En las primeras organizaciones sociales de tipo sedentario surge el pastoreo de
rebaño y la agricultura, como principales actividades humanas. Se empieza a
perfeccionar el trueque o intercambio de unas mercancías por otras, como una
actividad cotidiana entre esos grupos sociales, ya no con la simple finalidad
de satisfacer una necesidad reciproca, si no con el objetivo e llevar esos
bienes, ganado y granos, a los lugares en donde eran demandados por otros
grupos sociales. Aquí aparece propiamente la operación de intermediación, es
decir, el comerciante que adquiere bienes no para satisfacer una necesidad
propia, sino para poner esos bienes al alcance de otro que en si experimentaba
la necesidad. La primera forma por excelencia de intercambio fue el ganado (En
latín pecus), y de ahí vienen los términos pecunia (que es dinero), y
valor pecuniario. Este último vocablo tiene hasta la fecha un uso corriente.
Más tarde cuando aparece el dinero como instrumento de cambio por excelencia,
el comercio se consolido y tuvo un desarrollo significativo en el mundo antiguo
En la era del mercantilismo surgieron los más
importantes tratadistas llamados clásicos del comercio internacional: David
Humee, David Ricardo, Adam Smith, entre otros estos autores atribuyeron a esta
actividad una gran importancia, no solo económicamente sino también en cuanto a
política y temas jurídicos. Los mercantilistas consideraron que el individuo
debería estar subordinado por el Estado, a fin de que los recursos se
explotaran preferentemente a favor de éste. Estos autores con sus ideas y sus
teorías, contribuyeron a la creación de la llamada teoría clásica del comercio
internacional, que tanta influencia ejerce aún, sobre este importante tema
económico.
En
el ámbito jurídico, por fuente del derecho se entiende aquella institución,
norma de conducta, mandamiento, estipulación, declaratoria, resolución o acción
de la cual emana el fundamento sobre el cual se apoya el ejercicio de un
derecho o el cumplimiento de una obligación que sean ejercitables, o en su
caso, exigibles-conforme a derecho y sobre las cuales se pueda despachar ejecución,
en caso de que participe un órgano jurisdiccional en la solución de alguna
controversia, cuando el obligado se niega a acatar el cumplimiento de sus
obligaciones, voluntariamente.
Por
fuente formal del derecho se entiende aquellas instituciones jurídicas (ley,
reglamento, tratado internacional, resolución de un organismo internacional o
sentencia o laudo dictado por un tribunal), mediante las cuales se crean los
ordenamientos jurídicos reguladores de las conductas sociales de las personas.
En
el comercio exterior, se encuentran dos fuentes formales muy importantes de
este derecho: los ordenamientos jurídicos emanados de la legislación mercantil
interna de cada país, y los ordenamientos jurídicos emanados de los convenios,
pactos o tratados, resoluciones o declaraciones internacionales. Como fuentes
formales del derecho también pueden citarse, a las resoluciones dictadas por
los organismos de tipo judicial o casi judicial, ya internos o ya de carácter
internacional, ante los cuales se ventilan controversias mercantiles,
resoluciones que vienen a enriquecer de manera muy importante, el contenido
jurídico de los mandamientos de conducta, ya como normas de observancia
obligatoria, o ya como importantes precedentes.
En cambio, se llaman fuentes reales o materiales
del derecho, las actividades que llevan a cabo los órganos de autoridad o las
personas, mediante las cuales, se interpretan y aplican los ordenamientos
jurídicos formales, o bien, los usos, costumbre y prácticas de determinadas
formas de conducta, que aun no estando contempladas en las leyes, las personas
las consideran de observancia obligatoria.
Las fuentes del derecho mercantil pueden
dividirse en dos grandes grupos: fuentes nacionales o internas y fuentes
internacionales o externas. Las primeras son aquellas que tienen vigencia
fundamentalmente en él territorio de un país determinado, en tanto que las
segundas son las que se pueden aplicar y cumplir inclusive, fuera de los
límites territoriales de un país. En consecuencia, las fuentes internas del
derecho mercantil nacional, están constituidas por las disposiciones jurídicas
emanadas de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y resoluciones
administrativas, jurisprudencias, costumbres, prácticas y usos mercantiles, así
como por la doctrina y los Principios de derecho aplicables en la materia que
ahora se estudia.
El derecho mercantil internacional tiene como
fuentes fundamentales a las convenciones y tratados internacionales, a las
declaraciones, resoluciones o propuestas emanadas de los organismos de carácter
internacional, a las resoluciones de los tribunales, fundamentalmente de
arbitraje, que se encargan de resolver conflictos o controversias comerciales
que se dan entre personas residentes en diferentes estados, así como la
doctrina comercial internacional o los Principios fundamentales del derecho.
Cometiendo seguramente el error de omisión de
algunas leyes que de manera importante guardan relación con el derecho
mercantil interno, a continuación una relación de las leyes que sé consideradas
como fuente formal de esa materia. Estas leyes son las siguientes:
· Código de Comercio
· Ley General de Sociedades Mercantiles
· Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
· Ley de Navegación y Comercio Marítimo
· Ley de Navegación
· Ley de Puertos
· Ley de Comercio Exterior
· Ley del Mercado de Valores
El Código de
Comercio reconoce como comerciantes a las personas o instituciones que a
continuación se mencionan:
a. Las personas que teniendo capacidad legal para
ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria y habitual.
b. Las sociedades mercantiles constituidas con arreglo
a las leyes mercantiles, ( sociedades mercantiles).
c. Las sociedades extranjeras o las agencias y
sucursales de éstas que, dentro del territorio nacional, realicen actos de
comercio.
Quienes en forma
accidental ejecutan actos de comercio, aun no siendo comerciantes, quedarán
sujetos a las leyes mercantiles en lo que a dicha operación se refiere.
La materia mercantil, de
acuerdo con el sistema de nuestro Código de Comercio, esta delimitada en razón
de los actos de comercio, aunque estos no constituyan su único contenido. Y por
esto es fundamental para el estudio de nuestra materia la noción del acto de
comercio.
Esto no quiere significar que el
acto de comercio absorba por completo al Derecho Mercantil. Significa
sencillamente que el acotamiento del Derecho Mercantil se realiza por medio de
los actos de comercio, porque son ellos los que reclaman un tratamiento
distinto al de los actos sometidos al Derecho Civil
Estamos acostumbrados a estudiar derecho civil, en tal
sentido consideramos que es normal que el comprador y vendedor se encuentren
siempre en un mismo estado, pero esto no ocurre siempre.
El comercio internacional es el
comercio que se realiza entre sujetos ubicados en distintos estados, por tanto,
si el vendedor se encuentra en Perú y el comprador en China, Japón, Bolivia, Chile,
Ecuador, Argentina, España, Francia, Italia, entre otros estados y el contrato se llega a
celebrar, estamos ante un supuesto de compraventa internacional o comercio
internacional.
El comercio internacional aparece
posteriormente al comercio nacional o interno.
Los beneficios del comercio
internacional son que se incrementa la variedad de bienes y servicios
existentes en los diferentes estados, ya que no todos los estados fabrican o
producen los mismos bienes o servicios.
Para desincentivar las importaciones se crean a
través del derecho positivo aranceles que son tributos que se imponen a
los bienes y servicios que vienen del extranjero, por ejemplo si se impone un
pago a los automóviles que vienen de Japón, este es un tributo, que es mas
exactamente un arancel.
En todo caso es necesario dejar
constancia que el comercio internacional, no sólo es estudiado por el derecho
sino también por la economía.
Sin embargo, es claro que el derecho internacional privado también aporta sus experiencias al comercio internacional, sin
embargo, esta rama del derecho privado, civil, corporativo y empresarial ha
merecido pocos estudios por parte de los tratadistas. Pero desde otra
perspectiva esta rama del derecho es insuficiente para regular las relaciones
jurídicas existentes o surgidas por el comercio internacional Los gobiernos prestan apoyo comercial a sus
exportadores ofreciéndoles facilidades administrativas, servicios de información y asesoramiento e incluso promocionando
directamente los productos originados en el país mediante publicidad, exposiciones y ferias internacionales. Las ayudas
financieras a la exportación son principalmente los préstamos y créditos a la exportación, frecuentemente con tipos de interés muy bajos, y los seguros gubernamentales que cubren los riesgos empresariales incluso el riesgo derivado de perturbaciones políticas o bélicas. Entre las ayudas financieras hay que
incluir las medidas de tipo monetario que actúan sobre el tipo de cambio haciendo que los productos nacionales resultan más
baratos en el extranjero. Los
instrumentos fiscales consisten en las desgravaciones fiscales, la devolución
de impuestos y las subvenciones directas. Estos instrumentos
son los menos aceptados internacionalmente ya que pueden conducir a situaciones
de dumping, a que el producto se venda en el extranjero a un
precio inferior al nacional e incluso a precios inferiores a su coste
Excelente documentación, me ha sido muy útil.
ResponderEliminarGracias!!!